sábado, 26 de noviembre de 2011



DEFINICIÓN
La Secretaría de Transporte del Estado de México, es un órgano que pertenece a la administración pública estatal centralizada, que auxilian directamente al titular del Poder Ejecutivo estatal.
Naturaleza: Administrativa es la función que realiza y que permite la ejecución de los fines políticos que en cada sexenio fija el gobernador del Estado. Su carácter instrumental no impide que lleven a cabo actividad política.
Su posición, subordinada totalmente al gobernador del Estado, hace que su titular, sea irresponsable frente al Congreso local. La obligación que le impone la ley para comparecer ante el congreso local para informar sobre el estado que guardan sus respectivos ramos, no cambia la situación.
Los órganos que forman la organización interna de la secretaría se establecen por su propio reglamento interior. Este reglamento, en consecuencia distribuye la competencia que pertenece a la secretaría, entre los órganos que la estructuran.
Secretario: Es la denominación que se da al titular o representante legal de la secretaría. Son nombrados por el gobernador del Estado y éste en cualquier momento puede cambiarlos o removerlos del cargo. Autoriza la ley a los secretarios para que puedan delegar algunas de sus facultades o atribuciones en favor de sus subalternos, excepto aquellas en que por mandato de ley o del reglamento interior tienen que ser ejercidas directamente por ellos.
Corresponde a la Secretaría de Transporte del Estado de México:
1. Ejecutar la política estatal de transportes.
2. Dirigir, fomentar y desarrollar técnica, económica y financieramente los sistemas de transporte, rutas, estaciones bajo su jurisdicción.
3. Fiscalizar los servicios concedidos y autorizados a particulares en las ramas de su competencia.
4. Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras e instalaciones y adquirir materiales e implementos para los servicios a su cargo en materia de transporte.
5. Coordinar las inversiones en los distintos sistemas de transporte a su cargo.
6. Proponer el régimen tarifario de todos los servicios de transporte de su competencia.
7. Intervenir en el plan de obras viales.
8. Supervisar las actividades de las empresas del Estado que actúen en su jurisdicción.

ANTECEDENTES
La regulación y el desarrollo de las acciones para fomentar la prestación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes en el Gobierno del Estado de México se remonta al año de 1918, en que la Ley de Egresos correspondiente señalaba la existencia de un Departamento de Comunicaciones y Obras Públicas.
Con la Expedición de la Ley Orgánica de las Dependencias del Poder Ejecutivo, el 13 de julio de 1955, se reconoce la existencia de una Dirección General de Transito que tenía como atribuciones la dotación de placas; alta y baja de vehículos de pasajeros y de carga; concesiones de rutas y sitios; reglamentación de terminales; aprobación de horarios y tarifas: estacionamientos; sanciones; expedición de licencias para conductores de vehículos; revista de inspección; educación vial; vigilancia en la circulación de vehículos; entre otros.
A partir de 1958 se considera prudente fusionar las Direcciones de Seguridad Pública y la de Transito reconocidas en la Ley Orgánica de las Dependencias del Poder Ejecutivo, a fin de dar origen a la actual Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito.
El 13 de enero de 1976 se expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la cual consideraba la existencia de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, que tenía agrupadas algunas funciones en materia de comunicaciones y transportes, como el otorgamiento de concesiones y permisos, de rutas, sitios y terminales de servicio público y la aprobación de horarios y tarifas de la prestación del servicio público del transporte.
El 17 de septiembre de 1981 se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, a través de la cual se impulsa una reforma administrativa en la que se sectorizan los diversos ramos de la función pública en unidades administrativas con igual nivel, reconocidas como Secretaria.
Las secretarias que contemplaron funciones en materia de transportes fueron la del Gobierno, que incluyó en su estructura administrativa a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, y la de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que considero a la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas.
El 2 de febrero de 1982 se crea la Comisión del Transporte del Estado de México (COTREM), organismo público descentralizado encargado de planear, organizar y prestar directamente o por conducto de empresas paraestatales o para municipales, el servicio de transporte en cualquier de sus formas y modalidades; proyectar, construir, conservar, operar y administrar obras de infraestructuras de transporte carretero urbano, suburbano y rural, aeroportuario y ferroviario en la Entidad; tramitar concesiones, permisos, autorizaciones o derechos relacionados con la prestación del servicio público de transporte; coadyuvar en la formulación y aplicación de la política tarifaria: administrar los servicios auxiliares y conexos para mejor operación de las vías, entre otros aspectos. Por los objetivos que perseguía la COTREM, fue agrupada en el sector de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
Asimismo, en el periodo 1982-1985 se pusieron en operación siete organismos descentralizados de carácter para municipal denominados
Sistema de Transporte Troncal Neza (creado el 29 de junio de 1982)
Sistema de Transporte Troncal Toluca (creado el 18 de septiembre de 1982)
Sistema de Transporte Troncal Naucalpan (creado el 30 diciembre de 1982)
Sistema de Transporte Troncal Tlalnepantla (creado el 30 de diciembre de 1982)
Sistema de Transporte Troncal Ecatepec (creado el 9 de junio de 1983)
Sistema de Transporte Troncal Cuautitlán Izcalli (creado el 8 de diciembre de 1983)
Sistema de Transporte Troncal Chalco (creado el 30 de enero de 1986)
De acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, expedido el 26 de julio de 1984, a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito le correspondía, en materia de transportes, controlar y vigilar el transporte en el Estado. De igual manera, en el Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, expedido el 23 de junio de 1986, se contemplaba la existencia de la Dirección de Vialidad y Transporte, a la cual correspondía entre otras atribuciones, elaborar los planes y programas para el desarrollo de la vialidad y las comunicaciones en el estado: otorgar, modificar, revocar o caducar las concesiones y permisos necesarios para la explotación de servicios público de transporte en vialidades de jurisdicción estatal, así como ejercer el derecho de reversión; realizar estudios socioeconómicos del transporte público para el establecimiento de tarifas, así como estudios técnicos para solucionar los problemas viales del transporte; realizar tareas de ingeniera del transporte y señalamiento de la vialidad, así como instalar dispositivos de auxilio para el control de vialidad.
En el año de 1989 se crea la Junta de Caminos del Estado de México, como organismo público descentralizado de carácter estatal, con el propósito de llevar a cabo acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, y mantenimiento de la infraestructura carretera del estado. Por las características de su objeto social, la Junta de Caminos se sectorizo en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
Debido al crecimiento en la estructura central, así como en el sector auxiliar de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, se consideró necesario reformar las articulaos 19 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, el 24 de diciembre de 1991, con el propósito de crear a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como una dependencia del Poder Ejecutivo encargada del desarrollo y administración del transporte y las comunicaciones de jurisdicción local. Por tal motivo, esta nueva Secretaría absorbió funciones que en la materia venían ejerciendo la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, de la Secretaría General de Gobierno, y la Dirección General de Vialidad, la Unidad de Comunicaciones y la Dirección General de Transporte Terrestre.
En junio de 1992 fue autorizada la estructura de organización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual se integró por 73 unidades administrativas (una secretaria, una coordinación administrativa, tres unidades, dos direcciones generales, cinco direcciones de área, 18 subdirecciones, 36 departamentos y siete delegaciones regionales). Funcionalmente esta dependencia se dividió en tres grandes áreas, la Dirección General de Vialidad, la Unidad de Comunicaciones y la Dirección General de Transporte Terrestre.
Asimismo, se re sectorizaron bajo la coordinación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Comisión del Transporte del Estado de México (COTREM) y la Junta de Caminos del Estado de México, así como los sistemas de transporte troncal que precisamente, en el mismo año de 1992 empezaron a desincorporarse al sector para municipal.
En 1995 la Secretaría de Comunicaciones y Transporte sufre una reestructuración organizacional, consistente en cambios de denominación, supresiones y cambios de nivel diferentes unidades administrativas, así como en la formalización de la Unidad Técnica de Transporte Masivo. En resumen, la Secretaria se conformó por 73 unidades administrativas (una secretaria, dos coordinaciones, dos unidades, una contraloría interna, una secretaria particular, tres direcciones generales, nueve direcciones de área, 21 subdirecciones, 26 departamentos y siete delegaciones regionales).
El 5 de noviembre de 1996 se publicó el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el cual se aprueba la ejecución del procedimiento del desincorporación de la administración pública estatal, del organismo público descentralizado denominado Comisión del Transporte del Estado de México “COTREM”. Sin embargo, es hasta el 23 de junio de 1997 cuando se publica el decreto por medio del cual se abroga la Ley que crea a la COTREM.
Como consecuencia de la liquidación de la COTERM, La Dirección General de Vialidad se transforma en Dirección General de Vialidad Autopistas y Servicios Conexos, asumiendo algunas funciones que venía desempeñando el organismo en desincorporación.
En septiembre de 1997 se fortalece la estructura de la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante la formalización de dos direcciones de área que coordinan a nueve delegaciones regionales. No obstante, en el mes de mayo de 1998 se reestructura nuevamente la Dirección General de Transporte Terrestre para crear una dirección de área que coadyuva a coordinar cuatro delegaciones regionales de las nueve existentes.
Para Agosto de 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes modifica la denominación de la Unidad Técnica de Transporte Masivo a Dirección General de Transporte Masivo; asimismo, suprime la Dirección de Control de Calidad adscrita a esa misma Dirección General y crea la Coordinación de Informática en el área del staff del C. Secretario. De igual manera, la Unidad de Planeación, Programación y Control Técnico se transforma en Coordinación de Planeación, Programación y Control Técnico.
En noviembre de 2000, la Secretaría de Administración autorizó una nueva estructura de organización a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la cual se crearon dos Subsecretarias, la de Infraestructura Carretera, Vial y de Comunicaciones y la de Transporte; por lo quedo conformada por 92 unidades administrativas (una secretaria, dos subsecretarias, cuatro coordinaciones, una contraloría interna, una secretaria particular, una unidad de comunicaciones, tres direcciones generales, 12 direcciones de área, 25 subdirecciones, 33 departamentos y nueve delegaciones regionales).
El 13 de diciembre de 2001, se expidió el Código Administrativo del Estado de México en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el cual regula en el Libro Séptimo, lo relativo a la infraestructura vial primaria y transporte, salvo el transporte de uso particular y comercial que le corresponde a la Secretaría General de Gobierno.
Asimismo, para el cumplimiento de sus fines, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes tenía adscritos a dos organismos auxiliares: la junta de Caminos del Estado de México (JCEM), la cual tiene las atribuciones que le confiere el Código Administrativo en materia de infraestructura vial primaria libre de peaje; y el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM), al que le corresponden las atribuciones en materia de infraestructura vial primaria de cuota.
El 25 de marzo de 2002 se publica el Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México, el cual crea el Instituto del Transporte del Estado de México (ITEM) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Más adelante, en junio de 2002, la Secretaría de Administración autorizó una reestructuración administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, específicamente en la Subsecretaría de Transporte, en donde la Dirección de Programación, Normatividad y Estudios de Transportes pasó a Dirección General de Programación, Normatividad y Estudios de Transporte, el cambio de denominación de las Direcciones de Delegaciones Zona I, II y III por Direcciones de Delegaciones Zona Poniente, Centro y Oriente, respectivamente y la creación de tres Delegaciones Regionales; la de Ixtapan de la sal, la de Tejupilco, y la de Valle de Bravo, por lo que la Subsecretaría de Transporte paso de 45 a 48 unidades administrativas.
Posteriormente, con el Decreto Número 113, del 10 de diciembre de 2002, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México (LOAPEM), en donde se suprime la Secretaría de Comunicaciones y Transporte a fin de crear la Secretaría de Comunicaciones y la Secretaría de Transporte.
Así, en diciembre de 2002, la Secretaría de Administración autorizó la nueva estructura para la Secretaría de Transporte, la cual quedo conformada por 80 unidades administrativas, (una secretaria, cinco unidades de staff de secretaria, una subsecretaría de operación del transporte, una delegación administrativa, cinco direcciones generales, cinco direcciones de área, seis subdirecciones, 14 departamentos, 12 delegaciones regionales, 12 subdelegaciones de operación del transporte y 19 subdelegaciones de servicios al autotransporte).
El Instituto del Transporte del Estado de México se constituye, entonces, en un órgano desconcentrado de la Secretaría de Transporte.
En marzo de 2004 se autoriza una restructuración administrativa a la Secretaría de Transporte para crear un desdoblamiento organizacional a la Coordinación de Informática y a la Coordinación Administrativa, por lo que paso de 80 a 83 unidades administrativas (una secretaria, cinco unidades staff de secretaria, una subsecretaría de operación del transporte, cinco direcciones generales, una unidad staff de dirección general, cinco direcciones de área, siete subdirecciones, 18 departamentos, 12 delegaciones regionales, 12 subdelegaciones de operación del transporte y 18 subdelegaciones de servicios y autotransporte)


TITULAR
Secretario de Transporte  JAIME HUMBERTO BARRERA VELAZQUEZ pasante de ingeniero industrial    

ÓRGANOS
-Desconcentrados
Instituto del Transporte del Estado de México

MARCO NORMATIVO
-Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

-Legal
Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

-Reglamentos
Reformas y Adiciones al Reglamento de Transporte Público y Servicios Conexos
Reglamento del Transporte Público
Reglamento Interior de la Secretaría de Transporte
Reglamento Interno del Instituto del Transporte

-Acuerdos, convenios y decretos
Acuerdo del Subsecretario de Operación del Transporte
Acuerdo por el que se Publica la Norma Técnica para la Operación del Servicio de Transporte Escolar, de Personal y Turismo
Acuerdo Secretaria de Transporte y Medio Ambiente

-Códigos
Código Administrativo del Estado de México
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

DOMICILIO
Calle y número: avenida Gustavo Baz esquina Mario Colín,   #2160, 1er piso, edificio Ericsson.
Colonia: La Loma.
Municipio: Tlalnepantla de Baz.
C.P.: 54060    

PÁGINAS ELECTRÓNICAS
--Correo electrónico del webmaster: 
stprogramacion@edomex.gob.mx
--Correo electrónico de información:
setrans@itaipem.org.mx


ATRIBUCIONES
I. Formular y ejecutar programas y acciones para el desarrollo del transporte y sus servicios conexos;
II. Otorgar, modificar, revocar, rescatar, revertir o dar por terminadas las concesiones para la prestación de servicio público de pasajeros, colectivo, individual y mixto y fijar los requisitos mediante disposiciones de carácter general para su otorgamiento. El proceso de otorgamiento será inscrito en el Registro Estatal de Transporte y publicado en el periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, mediante convocatoria, señalando el procedimiento de asignación y el resultado de la misma;
III. Otorgar, modificar, cancelar, revocar, rescatar, revertir o dar por terminados los permisos para la prestación de servicios de transporte de pasajeros especializado y el de carga; de servicios auxiliares de arrastre y salvamento, y depósito de vehículos; de servicios conexos; y para la instalación y explotación de anuncios publicitarios en los diversos tipos de vehículos y servicios auxiliares y conexos;
IV. Autorizar y modificar en todo tiempo rutas, tarifas, itinerarios, horarios, frecuencias, así como ordenar el cambio de bases, paraderos y terminales, y señalar la forma de identificación de los vehículos afectos al servicio público de transporte;
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de transporte público dictando al respecto, las medidas administrativas que sean necesarias para el mejoramiento de la prestación del servicio;
VI. Ejecutar las acciones técnicas de seguimiento, evaluación y control de avance, calidad y demás características de las obras o de la prestación de los servicios en materia de transporte, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades;
VII. Autorizar y modificar las tarifas a que se sujete el servicio publico de Transporte;
VIII. Prevenir y sancionar el incumplimiento de obligaciones por parte de los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones en materia de transporte público;
IX. Opinar respecto del uso de la infraestructura vial primaria por los servicios de transporte público y de la construcción de bahías de ascenso y descenso de pasaje;
X. Actualizar las bases, paraderos y terminales de servicio público de transporte, previa opinión de la Secretaría de Comunicaciones, en los casos de uso de la infraestructura vial primaria;
XI. Realizar las tareas relativas a ingeniería de transporte, coordinándose con otras autoridades cuando así fuere procedente;
XII. Normar, organizar, integrar, operar y actualizar el registro Estatal de Transporte;
XIII. Promover y organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de transporte;
XIV. Emitir las disposiciones administrativas necesarias para la desconcentración por región de la Secretaría, así como las facultades de las unidades desconcentradas;
XV. Aplicar las medidas de seguridad en términos de la legislación vigente;
XVI. Expedir las placas de matriculación, calcomanías, tarjetas de circulación y demás elementos de identificación de los vehículos automotores destinados al transporte de pasajeros, de carga y mixto, que no sean competencia de otras autoridades;
XVII. Otorgar las licencias, permisos y autorizaciones que le correspondan para conducir vehículos automotores destinados al transporte en sus diversas clases y modalidades;
XVIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general.


ORGANIGRAMA


 




MISIÓN
La Secretaría de Transporte tiene como misión fundamental, proporcionar, regular y modernizar los servicios de transporte en la Entidad, con la participación de los diferentes sectores productivos de la sociedad, para alcanzar un Desarrollo Urbano y Regional Sustentable a largo plazo.

VISIÓN
Ser una dependencia cercana a la comunidad, con leyes que respondan a las necesidades de la población, con alto desarrollo administrativo, contando con:
• Recursos humanos debidamente seleccionados, capacitados, honestos y comprometidos con los objetivos del sector.
• Sistemas con tecnología de punta.
• Áreas de trabajo y atenciones al público, dignas y cómodas.
• Recursos suficientes para atender y regular los servicios y requerimientos internos.

COMENTARIO
La Secretaría de Transporte del Estado de México es un órgano que pertenece a la administración pública estatal centralizada, cuya finalidad es proporcionar, regular y modernizar los servicios de transporte en la Entidad. Se encuentra subordinada totalmente al poder ejecutivo estatal
La secretaría seria incapaz de realizar sola todas las funciones que le asigna la ley, es por esto que se auxilia de órganos que forman la organización interna de la secretaría, estos órganos se establecen por el propio reglamento interno de la secretaría, este reglamento, en consecuencia distribuye la competencia que pertenece a la secretaría, y a los órganos que la estructuran.
La función que realiza es de naturaleza administrativa, y tiene que cumplir con la ejecución de los fines políticos que en cada sexenio fija el gobernador del Estado.
“Secretario” es la denominación que se da al titular o representante legal de la secretaría, es nombrado por el gobernador del Estado y éste en cualquier momento puede cambiarlos o removerlos del cargo.
La secretaría surge de la necesidad de la regulación y el desarrollo de las acciones para fomentar la prestación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes en el Gobierno del Estado de México, el cual tiene sus orígenes en el año de 1918, en que la Ley de Egresos correspondiente señalaba la existencia de un Departamento de Comunicaciones y Obras Públicas. Pero no fue hasta diciembre de 2002 que la Secretaría de Administración de la entidad autorizó la nueva estructura para la en diciembre de 2002, la Secretaría de Administración autorizó la nueva estructura para la Secretaría de Transporte, dando origen así a lo que hoy ya conocemos como tal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la máxima ley que rige a nuestro país, es ella la base en que rigen las Entidades Federativas y de lo que ellas emane, esto en los artículos 40 y 41 de nuestra Carta Magna que a la letra dicen:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Esto, “permite” a las Entidades Federativas, como en nuestro Estado establecer sus propias dependencias, entonces, tomamos esto como el fundamento constitucional federal de la Secretaría de Transporte del Estado de México, pero no sólo ahí se encuentra el fundamento de la ya mencionada Secretaría, en la constitución de nuestra entidad también se encuentra establecido, así como también en algunas Leyes, Reglamentos, Código,  Acuerdos, convenios y decretos, de aplicación local.
Algunas de las atribuciones sobresalientes de esta secretaría son: Ejecutar la política estatal de transportes. Dirigir, fomentar y desarrollar técnica, económica y financieramente los sistemas de transporte, rutas, estaciones bajo su jurisdicción. Intervenir en el plan de obras viales. Formular y ejecutar programas y acciones para el desarrollo del transporte y sus servicios conexos. Otorgar, modificar, revocar, rescatar, revertir o dar por terminadas las concesiones para la prestación de servicio público de pasajeros, colectivo, individual y mixto y fijar los requisitos mediante disposiciones de carácter general para su otorgamiento. Entre otras también se gran importancia para la jurisdicción de esta secretaría.
Concluyo diciendo que la Secretaría de Transporte del Estado de México, beneficia de manera directa indirecta a todos los habitantes de esta Entidad Federativa e incluso también a quien circule a través de ella.
“Viajar es imprescindible y la sed de viaje, un síntoma neto de inteligencia.”


 
BIBLIOGRAFIA
ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría general del derecho administrativo; 3a. cd., México, Porrúa, 1979
FRAGA, Cabino, Derecho administrativo; 22a. ed., México, Porrúa, 1982;
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo VIII Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1984, Investigador NAVA NEGRETE  Alfonso.